Sobre “Solución Apropiada”

 Fernando Navarro Sánchez

solución.

(Del lat. solutĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de disolver.

2. f. Acción y efecto de resolver una duda o dificultad.

3. f. Satisfacción que se da a una duda, o razón con que se disuelve o desata la dificultad de un argumento.

4. f. En el drama y poema épico, desenlace de la trama o asunto.

5. f. Paga, satisfacción.

6. f. Desenlace o término de un proceso, de un negocio, etc.

apropiar.

(Del lat. appropriāre).

2. tr. Aplicar a cada cosa lo que le es propio y más conveniente.

Hoy nace un blog dedicado a compartir ideas sobre formas apropiadas de resolver conflictos legales (aunque algunas publicaciones pretenderán ir más allá del contexto legal).

El término apropiado nace de la novedosa y creciente tendencia de llamar “apropiados” a los tradicionalmente denominados “alternativos” métodos de solución de conflictos, sin sustituir las siglas: ADR en inglés, y MASC en español.

La razón detrás de dicha distinción, es romper con el paradigma de pensar que el litigio judicial es lo común, lo convencional, y solo en forma “alternativa” cabe asomarse a otras formas de solución de conflictos como el arbitraje, la mediación, la negociación, y otras.

Así pues, se pretende proponer y discutir la ampliación del espectro de formas de solución de conflictos. Ello con la idea de buscar que los profesionales del derecho, empresarios, psicólogos, políticos y otros miembros de la sociedad mexicana y latinoamericana en general, que en sus tareas cotidianas se enfrenten a la decisión de gestionar o resolver un conflicto, tengan a su alcance un amplio menú de métodos para resolver conflictos y entre ellos puedan elegir aquél que les resulte más APROPIADO de acuerdo a las circunstancias particulares. Esto es, incluir al litigio judicial dentro de un universo mayor de opciones para resolver conflictos.

El contexto conceptual detrás de la Solución Apropiada de conflictos, yace en la humana y natural idea de que el individuo es capaz de asumir el control de los conflictos a los que se enfrenta, gestionarlos y resolverlos. Solo en un limitado y excepcional número de ocasiones, cuando los recursos se han agotado, el control sobre la disputa se debe ceder a un tercero: árbitro o juez.

En México, según la apreciación del que escribe, los conflictos legales se resuelven en un gran número de casos, en negociación directa entre las partes, y cuando ella fracasa, y al menos una de las partes involucradas juzga que vale la pena perseguir sus intereses en conflicto, brinca directamente a la etapa adversarial, en que el juez (o árbitro, en un significativamente menor número de casos) decidirá la suerte de los individuos u organizaciones en conflicto, dando razón a una u otra parte.

La ampliación del espectro de métodos de solución de conflictos, pretende aumentar el número de estaciones en la ruta que corre del punto A (negociación directa) al punto B (adjudicación por un tercero).

A medida que el espectro de solución de conflictos se amplía, se logra una mayor oferta de métodos de solución de conflictos, que de acuerdo a las características particulares de cada caso, permitirá un mejor sistema de justicia en su conjunto, dando a las partes la oportunidad de elegir el método más apropiado.

El concepto que se propone es un continuo que gráficamente y en forma simplificada se expresa a continuación:

Continuo de SOLUCIÓN APROPIADA de conflictos legales

                                                                                                  Grafico       

                                            

*A manera de simplificar el gráfico, se engloban en el concepto de mediación todas aquellas intervenciones por terceros para asistir negociaciones, ya sea que puedan o no emitir opiniones o propuestas de solución, pero en todo caso ninguna decisión del tercero es vinculante u obligatoria para las partes en conflicto.  Las opciones presentadas son solo algunas de las opciones. En subsecuentes publicaciones trataré de abundar en los distintos métodos de intervenciones por terceros para asistir negociaciones;

 

**Por adjudicación, entenderemos aquellas intervenciones de terceros que concluyen con una decisión vinculante y obligatoria para las partes como el arbitraje y el litigio judicial.

 

El continuo de métodos de solución apropiada de conflictos, debe entenderse como un flujo, en el sentido en que los extremos son el nacimiento del conflicto, por un lado, y la adjudicación por parte de un tercero, por el otro. Entre uno y otro extremo, en cualquier punto del conflicto, ha de ser posible acudir a cualquiera de los puntos intermedios sin un orden preestablecido, pudiendo regresar las partes a mediación o a negociación directa, incluso una vez que el litigio o arbitraje ha iniciado, y en un número indefinido de veces siempre y cuando las partes en conflicto así lo decidan.

Como ejemplo gráfico para la ampliación del espectro que se propone, podemos imaginar una mesa extensible a la que al separar los extremos se agrega una parte entre ambos, que logra aumentar su superficie:

extensible1

Ese es el objeto de ampliar el espectro de solución de conflictos, generar uno más amplio para una justicia más accesible.

Espero sirva este medio para aportar algunos ingredientes hacia camino de un mundo más armonioso, más justo y más próspero. Un mundo en el que el conflicto no sea un freno, sino una oportunidad de desarrollo.

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