![IMG_0814[1]](https://solucionapropiada.files.wordpress.com/2017/07/img_08141.jpg?w=676)
Foto del amanecer en el paradisíaco Cabo Pulmo, BCS.
La exposición fue entretenida e ilustradora debido a 1) que la Procuradora es una solvente expositora de un tema que domina, y 2) que los datos presentados fueron fascinantes.
Para muestra un botón: desde 2014 en que se incorporó la figura de mediación a la esfera de actuación de la PRODECON, se han alcanzado acuerdos conclusivos que han permitido al SAT recaudar $19 mil millones de pesos (con un mínimo esfuerzo contencioso) y a los contribuyentes les ha liberado de $200 mil millones de pesos en contingencias.
Es decir, que de no existir el proceso de mediación referido, las arcas nacionales tendrían cerca de 19 mil millones de pesos menos (pues es previsible que de 2014 para acá pocos o ningún juicio se habría resuelto), y los contribuyentes tendríamos $200 mil millones de pesos en riesgo. Habrá quien diga: “si, pero el erario público dejó de recibir esos $200 mil millones”. Parcialmente cierto, pues la probabilidad de ganar los juicios y luego de poder recaudar, es altamente incierta. Eso sin contar la inversión en recursos del estado para litigar y para administrar esos juicios.
PRODECON a través de la figura de “Acuerdos Conclusivos” por vía de mediación, ha permitido al SAT y a los contribuyentes deshacerse de los viejos paradigmas de que las cosas no se pueden negociar y hay que litigar hasta la última consecuencia.
A continuación algunas de las razones que, de acuerdo a la Procuradora, han permitido la multiplicación de los Acuerdos Conclusivos a través de mediación, razones que, extrapoladas a otros ámbitos, se convierten en lecciones para una mediación exitosa:
1. Oportunidad: Las mediaciones ocurren previo a que haya una decisión final del SAT y por lo tanto hay margen de acuerdo.
Lección: La mediación para resolver un conflicto tiene mejores oportunidades de éxito en algunos momentos que en otros. Uno de los momentos apropiados es cuando la información está desplegada y disponible para los involucrados y cuando hay posibilidad material y emocional de hacer concesiones recíprocas. En temas comerciales, a mayor información disponible y menores costos incurridos, suele ser mejor momento. Pero como dice mi amigo y admirado mediador Bruce Edwards: a mediación hay que ir pronto y hay que ir con frecuencia (“go early, go often”).
2. Neutralidad: A pesar de ser la PRODECON una entidad desprendida de la administración pública, tiene una naturaleza autónoma lo que brinda confianza particularmente al contribuyente. Esa neutralidad se refleja en la realidad y así lo puso de manifiesto la Procuradora. En una reciente experiencia con una mediación ante PRODECON, este que escribe pudo atestiguar de primera mano que la neutralidad es real. PRODECON busca resolver el conflicto en la medida de lo posible.
Lección: Simple. Mientras más clara y evidente sea la neutralidad del mediador, más fácil será detonar la confianza de las partes en el proceso de mediación y mayor la probabilidad de éxito. La neutralidad es interna y externa. Es decir, se siente y se percibe. En la medida en que el mediador sea capaz de desprenderse de prejuicios o hacerlos conscientes para abonar a su neutralidad, y se conduce de forma que inspira la percepción de serlo, en esa medida la mediación podrá ocurrir con mayor solvencia.
3. Credibilidad: La especialización de sus mediadores en materia tributaria sumado a su carácter de órgano público brindan credibilidad al proceso.
Lección: Volvemos al tema toral de la mediación: la confianza. Si las personas involucradas en el conflicto tienen confianza en el mediador(a), confiarán en el proceso y podrán participar con genuino interés. La confianza se detona de distintas formas, una de ellas la credibilidad profesional o institucional del mediador. En casos comerciales la credibilidad deriva de la preparación académica, la solvencia profesional, la natural persuasión del mediador, la autoridad moral y formal, entre otras
4. Confidencialidad: Los Acuerdos Conclusivos son confidenciales por lo que i) se mitigan los riesgos de crear precedentes en uno u otro sentido, ii) protegen la exposición pública y calidad crediticia de los contribuyentes (personas físicas o morales), entre otras.
Lección: Por múltiples razones, la confidencialidad que permite un proceso y un convenio de mediación es atractivo. Algunos quieren evitar sentar precedentes, otros quieren evitar exponer temas privados, de secreto industrial, o exponer su seguridad por temas financieros. Si el mediador y la mediación pueden garantizar la confidencialidad, habrá más personas que se sientan cómodos intentándolo.
5. Flexibilidad: El proceso, como buena mediación, permite acuerdos parciales, extensión de tiempos, y en general somete a la tradicionalmente estricta y rígida materia fiscal a una útil y eficiente flexibilidad.
Lección: Las relaciones humanas y comerciales son dinámicas por naturaleza. La mediación ofrece la extraordinaria oportunidad de permitir que ese dinamismo ocurra en el proceso de solución de controversias, a través precisamente de su flexibilidad. El mediador tanto como las partes, pueden valerse de esa flexibilidad para acomodar los tiempos, las formas y la estructura del proceso como mejor convenga a todos, según sus necesidades concretas.
6. Informa Decisiones: Aun para el caso de que no haya acuerdos, los contribuyentes tienen mejor información de sus riesgos y contingencias frente a un posible litigio.
Lección: Bien dicen por ahí que la función más importante de la mediación, antes que todo, es que permite tomar decisiones informadas. Es un espacio para saber cuáles son las opciones que tengo frente a mi conflicto y elegir la que resulta más satisfactoria, incluso si esa potencial solución, implica seguir en el litigio. Si es el caso, sabremos que era nuestra mejor opción. Por lo tanto la mediación SIEMPRE es una buena idea.
Bono 1:
El proceso de mediación ante PRODECON derrumba un costoso e improductivo mito: que la autoridad no puede mediar. Basta aprender las lecciones enlistadas, y buscar satisfacerlas para que un conflicto se pueda resolver a través de una solución negociada en mediación. La eficiencia de recursos, la salud en la dinámica económica y social y una mejor imagen del gobierno son algunos de los beneficios que un adecuado modelo de mediación puede lograr.
Bono 2:
Otro mito que se derrumba con el proceso de PRODECON es que los abogados no tienen lugar ni valor para su práctica en la mediación. Recientemente conocí de cerca una experiencia de mediación ante PRODECON, en la que los abogados fiscalistas buscaron el mejor arreglo posible para su cliente en el contexto de mediación ante PRODECON a sabiendas de los potenciales beneficios. Gracias a su destreza profesional, obtuvieron una buena oferta del SAT y cerraron un acuerdo que permitió a su cliente dejar de lado una contingencia potencial mucho mayor y por lo tanto el cliente gustoso pagó honorarios previamente pactados, correspondientes al éxito de la resolución. Los abogados tuvieron una muy bien remunerada actividad a través de la adecuada representación de los intereses de su cliente en mediación. Esto es fácilmente replicable en otros ámbitos como el comercial, el civil o el familiar.